El proceso sucesorio es una molestia de carácter ineludible que la mayoría de las personas deben sobrellevar aunque sea una vez en la vida, sea para cobrar un dinero atrapado en un banco, para vender un automóvil o para vender un bien inmueble.
Estos trámites judiciales son engorrosos y lamentablemente muy onerosos ya que la mayoría de ellos está gravado con cuantiosos impuestos provinciales y nacionales que se liquidan en relación a la tasación fiscal de los bienes a suceder.
También es necesario mencionar que deben ser siempre realizados con prontitud ya que en un país en constante proceso inflacionario, el tiempo de demora generalmente termina con los valores de los depósitos dinerarios y con el valor en dólar de los bienes muebles e inmuebles.
Es por ello que nuestro Estudio se compromete a realizar la sucesión en el menor tiempo posible que el Código de Procedimiento tiene establecido para las sucesiones.
En este caso el cliente deberá asumir previamente la obligación de:
1) Tener gravámenes inmobiliarios al día.
2) Tener impuestos al día de bienes muebles.
3) Depositar el 4% del valor fiscal de la propiedad en concepto de Tasa de Catastro (provincia).
4) Depositar el 2 % de Tasa de Justicia o el 3% si la sucesión tramita en Capital Federal.
5) Depositar Honorario de Abogado (10% valor fiscal de los bienes de la sucesión).
6) Depositar Honorario de Agrimensor (1500 pesos argentinos).
7) Depositar el valor del 10 % del honorario del abogado en concepto de Caja de Previsión de abogado (sucesión en provincia de Buenos Aires).
8) 70 pesos en concepto de Edictos.
9) 400 pesos en concepto de Gastos e Imprevistos.
Si el cliente cauciona en una cuenta bancaria estos montos, el Estudio garantiza por escrito la obtención de la “declaratoria de herederos” en el lapso de 90 días siempre que todos los herederos estén de acuerdo en unificar la representación en nuestro Estudio.
Consultar personalmente y pedir turno de atención.
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